• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3615/2021
  • Fecha: 28/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso frente a la anulación por la Sala de la Audiencia Nacional de la Orden de 28 de agosto de 2018 por la que se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental. La Sala confirma el criterio de la sentencia de 27 de julio de 2022 (RCA 1424/2021) y desestima el recurso. Mantiene el criterio jurisprudencial de la precitada sentencia que señaló que la disposición incurrió en causa de nulidad al invadir la competencia autonómica en relación con la gestión y control de la subvención en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 148.1.9 CE. Añade que, la circunstancia de que las actividades a desarrollar afecten a un ámbito geográfico supraautonómico, tampoco puede justificar, por si misma, la excepcional asunción de competencias de gestión por el Estado y el correlativo desplazamiento de las competencias autonómicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON CHULVI MONTANER
  • Nº Recurso: 517/2021
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra el acuerdo municipal que resuelve el derecho de superficie constituido sobre unas parcelas. En la sentencia de apelación se analiza la controvertida naturaleza del contrato, entendiendo que no se está ante una prestación principal propia de un contrato administrativo típico que determine su naturaleza administrativa, sino ante un contrato de constitución de un derecho de superficie que responde a la definición de contrato privado, pues su naturaleza es análoga a un contrato de compraventa o arrendamiento expresamente excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Al calificarse como contrato privado, a la extinción declarada por el Ayuntamiento no le resulta de aplicación los aspectos formales contemplados en la LCSP, ni la jurisdicción contencioso-administrativa debe pronunciarse sobre la extinción del contrato privado por el que se constituyó el derecho de superficie, pues es competencia de la jurisdicción civil, que es la que debe enjuiciar los aspectos relativos a la extinción del contrato privado de superficie. En consecuencia, se desestima la apelación, con el matiz de que no se acepta la fundamentación sobre la procedencia de la resolución del contrato recogida en la sentencia recurrida, al ser competencia de la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
  • Nº Recurso: 587/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la cuestión sobre la jurisdicción competente para resolver los recursos sobre sanciones en materia de extranjería cuando se trata de infracciones sobre la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización de residencia y trabajo. El conflicto se plantea entre las jurisdicciones contencioso-administrativa y social, considerándose que la legislación pretende la atribución competencial plena a la jurisdicción social de todas las actuaciones administrativas en materia laboral y de seguridad social, a salvo de las que puedan estar excepcionadas de manera específica. En este caso, se está ante una actuación administrativa en materia laboral, que no se encuentra entre los actos administrativos que deben ser impugnados ante el orden contencioso administrativo de la jurisdicción, por lo que debe aplicarse la previsión general que establece la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la actuación administrativa en materia laboral, por lo que se confirma la sentencia de instancia que declaró la competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7222/2020
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen de la determinación si resulta competente la jurisdicción social o contenciosa-administrativa, para conocer de las órdenes de servicios mínimos o esenciales de la comunidad en caso de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A pesar de la falta de claridad para dilucidar la cuestión controvertida, la alusión que se hace en las demandas a prestaciones de la Seguridad Social se realiza de forma ligada a infracotización, pues en ellas se pretende que se declare la obligación de cotizar o que se determine el importe y alcance de las cotizaciones, es decir, que se regularicen las bases de cotización, lo que no deja de ser un acto de liquidación de cuotas y de gestión recaudatoria. La gestión recaudatoria comprende no solo las controversias sobre recaudación en sentido estricto, sino todas aquellas que tienen por objeto declarar la obligación de cotizar o determinar el importe y alcance de las cotizaciones, sin que la ausencia de un acto administrativo previo de liquidación altere esta regla de competencia cuando la reclamación se dirige frente al empresario para que este proceda al abono de las cotizaciones procedentes. No se está ante un supuesto de prestaciones de la Seguridad Social, ya que no se solicita el reconocimiento del derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total sobre una base de cotización que deba ser corregida -lo que ya fue objeto de una resolución ajena al objeto del proceso, sobre la que se desconoce si fue objeto de impugnación ante el orden social-, sino ante uno de infracotización, lo que pertenece a la órbita competencial de la TGSS -gestión recaudatoria- y su impugnación, exista o no acto previo, compete al orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 01/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado inadmite con imposición de costas por falta de legitimación activa su recurso interpuesto contra la calificación de la final de Murgas Adultas del Norte de Santa Cruz de Tenerife alegándose en la demanda que la decisión del Jurado no cumple los criterios de puntuación recogidos en las bases del concurso. La Sala no niega la legitimación del recurrente pero sí que es muy dudosa la competencia de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo para resolver sobre quien ha ganado el concurso y sobre esta cuestión han sido oídas las partes. En este caso el acto impugnado ni siquiera emana de la Administración sino del Jurado del concurso que falla sin aplicar el Derecho Público propio de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 179/2021
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen uno de los recursos básicos en la atención sanitaria dirigida a los trabajadores, tanto en la acción curativa como en la acción rehabilitadora, siempre derivada de los riesgos para la salud producidos por el trabajo, y la prestación sanitaria prestada por las mutuas patronales forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud, pues las instalaciones y servicios sanitarios de que disponen las mutuas para dispensar la asistencia que tienen encomendada se hallan destinados a la cobertura de prestaciones integradas en el Sistema Nacional de Salud, por lo que han de guardar la máxima coordinación con los recursos humanos y materiales del referido sistema y dichas entidades forman parte del sector público estatal. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales no necesitan de ningún convenio o concierto para desarrollar las prestaciones sanitarias públicas. Las Mutuas ejercen tal actividad por ministerio de la ley de la Seguridad Social y disposiciones reglamentarias de desarrollo. La valoración de la administración precisa de justificación, de acreditación de las peculiaridades, de las singularidades de la prestación sanitaria en unas y otras instituciones o centros, y de una razonable explicación que no se ha producido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7141/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones ejercitadas respecto de resoluciones administrativas dictadas como consecuencia de las solicitudes o peticiones de creación de una unidad electoral, en relación con los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o si, por el contrario, corresponde conocer de dichas pretensiones al orden jurisdiccional social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: INMACULADA DONATE VALERA
  • Nº Recurso: 266/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En línea de principio, las cuestiones relativas al derecho de propiedad son de la competencia de la jurisdicción civil, y no debe entrar a resolverlas la jurisdicción contenciosa cuando se trata de impugnar un asiento del Registro de la Propiedad o de poner en cuestión la titularidad del dominio que se justifica en títulos aportados al proceso. Pero la Sala admite que la titularidad dominical puede ser objeto de declaración prejudicial cuando no constituye la cuestión litigiosa en sí misma, sino que esté íntimamente relacionada con una cuestión de carácter administrativo cuya resolución exige pronunciarse sobre aquélla, en casos en los que existan dudas sobre la titularidad pública o privada del terreno, o sobre el verdadero dueño de los bienes sujetos a expropiación , cuando no existan títulos acreditativos, entre otros supuestos análogos,máxime cuando la LEF preceptúa que las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el titular del derecho afectado y que salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente. Así esta cuestión prejudicial civil no excede el ámbito que corresponde a la jurisdicción contenciosa que no puede producir efectos fuera del proceso contencioso y ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones correspondientes ante la Jurisdicción Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado, declara la nulidad de dicha sentencia y la inadmisión del recurso contra la sanción impuesta por contratación de trabajadores extranjeros sin autorización con base en la ley de extranjería por falta de jurisdicción por ser una cuestión de la jurisdicción social. Esta cuestión se plantea de oficio en la apelación pronunciándose las partes al respecto. La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo examina si es materia de extranjería o sanción laboral decantándose por esta última, considerando además los pronunciamientos del Tribunal Supremo, Sala Social y Contenciosa. Pese a que se regule como infracción en la ley de extranjería, también lo hace como infracción empresarial el orden social.

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